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Creado por Mezat
05/10/2007 a las 16:51:52

Mezat


Mensajes: 1292
Abril 2006 | MALAGA

Accidentes de Tráfico. Creado el 05/10/2007 a las 16:51:52
**********ACCIDENTES DE TRÁFICO.**********

***¿Qué es lo primero que debo hacer en caso de accidente de Tráfico?.*** Una vez superado el shock inicial, evaluar los daños personales de los implicados y el mío propio, que no hay DAÑOS PERSONALES:
Tratar de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar ‘el parte amistoso de accidente’ que facilitan las compañías de seguros.
En este documento se reflejan los datos de las partes (conductores implicados), del vehículo y de los respectivos seguros de accidente, así como los daños que ha sufrido cada vehículo; debe ser firmado por los conductores afectados y/o implicados en el accidente. Es muy importante que quede clara la responsabilidad (cosa difícil en algunos casos), si no hay acuerdo llamar a Guardia Civil o Policía Autonómica en vías interurbanas y Policía Local en vía urbana.

***¿Está claro el accidente y hay acuerdo?*** Confeccionamos el Parte Amistoso, nos quedamos una copia cada uno (si no somos los responsables nos quedamos con el original), y tenemos como norma general 7 días para dar cuenta a nuestras respectivas compañías de seguros, hay compañías que por contrato tienen fijado más días, 10 o 15, pero lo normal son 7. Las compañías estudian los partes y en estos casos no suele haber mucho problema.

***¿Y si después del accidente noto dolores en el cuello?*** (o en otro sitio, lo normal es en el cuello, lo digo por experiencia). Púes acudir a urgencias indicar que la dolencia es como consecuencia de un accidente de Tráfico y adjuntar parte médico junto con parte amistoso a nuestra compañía de seguros.


***¿ Y si no nos ponemos de acuerdo ?***Llamar a la G.Civil, P. Autónoma o P. Local en su caso.
Los agentes que se desplacen al lugar del accidente elaborarán el correspondiente ‘atestado’. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales.
En segundo lugar, si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente, marca y modelo, color así como daños que ha sufrido... etc.
Si vosotros como conductores o cualquiera de los viajeros han sufrido lesiones, solicite que en los partes de asistencia médica figuren que tales daños se han producido como consecuencia de un accidente de circulación. Estos partes constituirán así una buena prueba de los daños que ha sufrido a la hora de reclamar su compensación a la compañía de seguros.

Si consideráis que no sois culpables del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, se tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia por vía penal.
Si ésta es archivada porque se considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito o falta, se dispondrá del plazo de 1 año para interponer la reclamación en vía civil; este plazo se cuenta desde que concluye la vía penal.
Finalmente, es más que aconsejable que pongáis el caso en manos de un abogado quien os asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto.
En el caso de iniciar acciones judiciales, la compañía aseguradora deberá hacerse cargo de los gastos de abogado si tenéis contratado en la póliza la cobertura de ‘defensa jurídica’.


***¿Cómo reclamo, a quien? ***Si hemos sufrido un accidente de circulación e independientemente de la clase de daños que sufra (físicos o personales, o materiales) tiene derecho a ser indemnizado. Para solicitar que se le abone dicha indemnización, existen dos vías:
• La extrajudicial: Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización.
• La judicial: Se abre en el caso de que el accidente constituya un delito (contra la seguridad del Tráfico) o falta (de lesiones, vía penal) o la compañía no ofrezca una indemnización adecuada (vía civil); en estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que se considere apropiada.
La reclamación se tramitará por los llamados juicio verbal o juicio ordinario en función de la cuantía que se reclame.
Debe destacarse también que si se ha interpuesto denuncia y resulta que los hechos son constitutivos de un delito o falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que debe abonar la compañía aseguradora en reparación de los daños sufridos por las víctimas del accidente de tráfico.
Por último, señalar que la cuantía de la indemnización a percibir dependerá del tipo de daños que se hayan causado (personales y materiales) y del alcance de los mismos.


***Los daños materiales. ***Son aquellos desperfectos afectan al vehículo a raíz del accidente de circulación.
Tener en cuenta lo dicho anteriormente “si su vehículo ha sufrido daños derivados de un accidente de circulación, debe ‘dar parte’ del mismo a la compañía aseguradora en un plazo de 7 días”.
En estos casos la compañía designará un perito para que realice un informe en el que, en primer lugar, manifestará si los daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados en el ‘parte de accidente’ y en segundo lugar, emitirá una valoración de los mismos.
Como propietarios/conductores del vehículo siniestrado tiene derecho a:
• Exigir la reparación de los daños ocasionados: El importe de la reparación se determina realizando una peritación del vehículo.
• Si no va a reparar su coche o el valor de la reparación es superior al valor de venta del mismo al momento del accidente, tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados por el importe de este valor de venta.
Además de los gastos de reparación del vehículo, también es posible reclamar otros daños materiales siempre que se deriven directamente del accidente de circulación por ejemplo, la pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados, la rotura de unas gafas o de la ropa... etc.
En estos casos, haga constar que se han producido estos daños en la declaración de accidente o en la denuncia y conserve tanto los objetos deteriorados como las facturas de adquisición de los nuevos.
Finalmente, también puedes solicitar el abono de los gastos realizados a consecuencia del accidente, por ejemplo, los desplazamientos, el alquiler de otro vehículo mientras dura la reparación... etc.

***Los daños personales.***Son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones.
Cuantía de las indemnizaciones
La clasificación de lesiones que establece el Baremo oscila en un rango que va del 1 al 100, de menor a mayor gravedad, y está sujeta a la negociación. Es frecuente que a la hora de valorar un daño se produzcan discrepancias entre el médico de la compañía de seguros, el médico forense y el facultativo al que acude el propio lesionado. En estos casos es el juez quien debe decidir qué puntuación se da, ya que el baremo deja un margen de maniobra. En líneas generales puede considerarse que una secuela puntuada con un 1 puede ser una leve cicatriz no visible, mientras que una secuela valorada con 100 es un traumatismo craneoencefálico que incapacita a una personas tanto física como mentalmente. Pero entre estos dos extremos se producen infinitas posibilidades. Por ejemplo, el síndrome posconmocional se valora entre 5 y 15 puntos en función de los síntomas posteriores (dolores de cabeza, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, etc.), cuestiones todas ellas cargadas de subjetividad.
Tipos más habituales de indemnización:
• Incapacidad temporal: compatible con indemnizaciones por otros motivos. Se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección. Se ha establecido una cantidad de 56 euros por día de estancia hospitalaria, y entre 25 y 46 euros cuando la víctima no necesite permanecer ingresada. Esta cifra se eleva entre el 10% y el 75% según el volumen de ingresos de la víctima.
• Fallecimiento: si la víctima está casada, el cónyuge recibirá entre 45.139 y 90.278 euros, según la edad del fallecido, en tanto que a los hijos menores se les asignarán 37.616 euros, con independencia de la edad del progenitor. El resto de los hijos, padres y hermanos menores dependientes de la víctima también tienen derecho a indemnización. Los factores de corrección son, en primer lugar, los perjuicios económicos derivados del fallecimiento (que elevan la indemnización entre el 10% y el 75% en relación al volumen de ingresos de la víctima). También aumentan la indemnización por muerte las circunstancias familiares especiales: discapacidad física o psíquica, que la víctima fuera hijo único, fallecimiento de ambos padres en el accidente, que la víctima estuviera embarazada.
• Lesiones permanentes: la legislación establece una clasificación de 1 a 100 puntos que valora la gravedad de la lesión y que hace variar la indemnización de un mínimo de 469 euros, si la víctima es mayor de 65 años con lesión de gravedad 1 (una leve cicatriz no visible), hasta un máximo de 2.734 euros si es menor de 20 años con gravedad 100 (una incapacidad total). Estas cantidades pueden verse incrementadas al aplicar los factores de corrección, que incluyen los perjuicios económicos (aumento de entre el 10% y el 75%), los daños morales (hasta 75.232 euros más) y las lesiones que desencadenen la incapacidad laboral de la víctima (entre 15.046 y 75.232 euros). Asimismo, se eleva la indemnización cuando la víctima sufra una "gran invalidez" (tetraplejia, paraplejia, ceguera, estado de coma o vegetativo crónico, entre otros), hasta 300.927 euros.
• Si la víctima está embarazada y a consecuencia del accidente pierde el feto, la indemnización a percibir oscila entre 7.523,17 y 30.092,68 euros, dependiendo de si es el primer hijo o ya tiene más, y del mes de gestación.
Derechos del accidentado y pasos a seguir
Guardar todos los documentos referentes al siniestro, tener mucha paciencia ante la lentitud de la justicia y conocer los derechos como víctimas de accidentes de tráfico son las tres claves para poder acceder a una indemnización justa por un accidente.
Hospital y rehabilitación
• Solicite que le den los informes médicos por escrito. Compruebe que reflejan fielmente toda la patología causada por el accidente.
• En caso de necesitar rehabilitación, puede elegir el centro así como la empresa de ambulancias que le trasladará desde su domicilio y viceversa.
• En todos los hospitales hay un consultorio de "Tráfico" con personal especializado. Ante cualquier solicitud de ampliación de pruebas, diríjase a ellos. Si no le facilitan más datos, solicite por escrito la negativa facultativa y comuníquelo a su compañía de seguros.
• Pida un informe por escrito de cada visita a rehabilitación.
• Las visitas domiciliarias facultativas suelen ser de empresas subcontratadas por las compañías de seguros, y en ocasiones los médicos que envían a casa del paciente no tienen la especialidad requerida por éste. Asegúrese de que le facilitan la siguiente documentación: nombre y apellidos, especialidad médica, número de colegiado, empresa a la que pertenece y compañía que la contrata. Si no lo hacen, recuerde que les puede negar la entrada a su domicilio. Al finalizar la visita, pida un informe de la misma.
• Si el medico que le visita no le satisface, notifíquelo y solicite el cambio de facultativo.

***Los seguros.***
El seguro del automóvil es un contrato por el cual la compañía de seguros se compromete a abonar, dentro de las condiciones que se establezcan en la póliza (el contrato de seguro), las indemnizaciones que puedan derivarse de los daños directos o indirectos causados o sufridos por un vehículo, a cambio del pago de cierta cantidad o prima anual.
En la actualidad, los seguros pueden ser de diversos tipos dependiendo de los riesgos que cubren y así se distingue entre el seguro a terceros o a todo riesgo.

***El seguro a terceros***
El seguro debe suscribirse de forma obligatoria (por lo que también recibe la denominación de seguro de responsabilidad civil obligatoria), y es necesario para que el vehículo o la motocicleta puedan circular.
Cubre el riesgo de que el asegurado pueda causar daños materiales o personales a terceras personas, los seguros tienen fijado un máximo de indemnización, si en el juicio las indemnizaciones a pagar superan lo establecido por las compañías de seguros contratadas, la diferencia deberá ser abonada por el responsable.

Debe destacarse que, en el caso de los daños personales, el responsable del accidente no estará obligado a abonar indemnización alguna si prueba que los daños se causaron por la conducta o negligencia del perjudicado o por fuerza mayor (un supuesto imprevisible o inevitable, sin que se considere que concurre fuerza mayor cuando fallan los componentes del vehículo)
Este seguro de responsabilidad civil obligatoria no cubre:
• Los daños personales que el accidente cause al tomador (el que suscribe el seguro), conductor, propietario del vehículo o asegurado.
• Los daños causados al vehículo asegurado, a las cosas que transporte y a los bienes propiedad del tomador, asegurado, propietario, conductor y el cónyuge y parientes hasta el tercer grado que vivan a expensas de los anteriores.
• Los daños materiales y corporales causados por vehículos que no están asegurados o que han sido robados; en estos supuestos responderá el llamado Consorcio de Compensación de seguros, del que hablaremos más adelante.
• En algunos casos, el seguro tampoco cubrirá los daños materiales que cause el vehículo asegurado si:
o El conductor se encontraba bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.
o El accidente se debe a una infracción de disposiciones reglamentarias sobre los requisitos y número de personas transportadas, pesos o medida de la carga.
o Cuando el vehículo es conducido por una persona no autorizada por el propietario, carezca del correspondiente permiso de circulación o incumpla las obligaciones legales técnicas relativas al estado de seguridad del vehículo.
Aún en el caso de que se produzcan estas circunstancias, los perjudicados tendrán derecho a ser indemnizados por la aseguradora quien a su vez podrá reclamarle el importe de los mismos al asegurado, además de los gastos y los intereses que estas cantidades produzcan. La aseguradora no podrá negarse a abonar los daños.
***El seguro a todo riesgo***
Este seguro también recibe la denominación de "seguro de responsabilidad civil voluntaria" y tiene por objeto cubrir los riesgos o daños que no lo están por el seguro obligatorio y que, entre otros, pueden ser los siguientes:
• Los sufridos por el tomador, propietario, conductor o su cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el tercer grado si viven a sus expensas, así como los daños sufridos por las personas transportadas.
• Los sufridos por el vehículo, se encuentre aparcado o circulando, así como el incendio y la rotura de lunas.
• Los causados en las cosas que se transportan.
• Los daños producidos por vehículos que han sido robados o hurtados, desarrollen actividades agrícolas o industriales o se encuentren dentro del recinto del puerto o aeropuerto si su circulación en estos recintos es habitual.
• Los producidos por vehículos que participen en pruebas deportivas.
• Los daños causados por el vehículo si quien conduce lo hace bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, sin el permiso de conducir o incumpliendo la normativa vigente.
• El robo del vehículo.

***¿Que es eso del Consorcio de Compensación de Seguros?***
Es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía que tiene por objeto cubrir aquellos siniestros que, afectando a riesgos que se encuentran asegurados, no son cubiertos por las pólizas de seguro porque se han producido por causas extraordinarias.
Así, el consorcio se encarga de, entre otras, realizar las siguientes funciones:
• Indemnizar los accidentes que se hayan producido en España cuando el vehículo responsable sea desconocido.
• Indemnizar los daños producidos por vehículos que no están asegurados o que han sido robados.
• Indemnizar los daños derivados de un accidente de circulación cuando exista controversia entre el consorcio y la compañía de seguros.
• Indemnizar los siniestros cuando la entidad aseguradora haya sido declarada en quiebra, suspensión de pagos.. etc.

***¿Qué delitos podemos cometer conduciendo?***
La conducción de un “vehículo (aquí entraría nuestra bici)”, un coche o una motocicleta, puede dar lugar a la comisión de alguno de los delitos o faltas sancionados por el Código Penal.
Los delitos más destacados son los siguientes:
• La conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
Se sanciona con la pena de arresto de 8 a 12 fines de semana, y privación del permiso de conducir por un periodo entre 1 y 4 años.
Si en estos casos Ud. se niega a someterse a las pruebas que en cada caso se establezcan para detectar este estado, como por ejemplo, la prueba de alcoholemia, podrá incurrir además en un delito de desobediencia grave sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año, ojo que pronto se van a incrementar las penas de prisión. .
• La conducción de un vehículo a motor de forma temeraria (sin respetar las señales ni los límites de velocidad, en dirección contraria... etc.) poniendo en peligro la vida de otras personas; podrá ser sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 4 años y privación del permiso de conducir por un periodo de 1 a 10 años.
• La colocación de obstáculos en las carreteras, derramar sustancias deslizantes o inflamables, destruir o cambiar las señales de tráfico, o cualquier otra acción que pueda causar un riesgo en la circulación, podrá ser sancionada con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 8 meses. Os subrayo las penas por que cualquiera de los delitos descritos los podemos cometer con nuestra bici, y para que no penséis que estos delitos no se castigan o son Light, todo lo contrario y la cosa se va a endurecer mucho más, sino al tiempo.
Por su parte, numerosas conductas no son constitutivas propiamente de delitos sino de faltas como por ejemplo, las lesiones o incluso el homicidio, si se ha cometido por imprudencia.

Resumiendo lo mejor es no tener el accidente, pero si este ocurre, y tenéis dudas lo mejor llamar a la G. Civil o cuerpo que le corresponda y se instruya un Atestado, dar cuenta a nuestra compañía de seguros dentro de los 7 señalados, y esperar que no haya complicaciones. Saludos.

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Replicado por Pitiklin
06/10/2007 a las 0:50:30

Pitiklin


Mensajes: 7251
Octubre 2005 | MALAGA

 Replicado el 06/10/2007 a las 0:50:30
Como siempre paísano, un trabajo excepcional.

Gracias.

Hasta que el último árbol no desaparezca, hasta que el último animal se extinga, no nos daremos cuenta de que el dinero no se come. Proverbio Indoamericano
Replicado por rapyd74
06/10/2007 a las 1:00:26

rapyd74


Mensajes: 1068
Julio 2007 | BARCELONA

 Replicado el 06/10/2007 a las 1:00:26
Un tema interesante y util, si señor!!!
Esperemos tener que usarlo lo menos posible.
saludos.
Replicado por winkel
06/10/2007 a las 11:40:57

winkel


Mensajes: 543
Junio 2007 | CIUDAD REAL

 Replicado el 06/10/2007 a las 11:40:57
Ale, pa la saca!!!

Es bueno tener este tipo de información.

Excelentísimo trabajo.

Un Saludo!!!!
Replicado por BARRERA
28/10/2007 a las 12:57:03

BARRERA


Mensajes: 69
Octubre 2006 | LEON

 Replicado el 28/10/2007 a las 12:57:03
BUEN TRABAJO!!
saludos.
Replicado por Mezat
28/10/2007 a las 17:15:59

Mezat


Mensajes: 1292
Abril 2006 | MALAGA

 Replicado el 28/10/2007 a las 17:15:59
Pués hombre, te voy a dar mi opinión, en principio lo tienes bien, depende también de lo que haya puesto la Policía Local en el atestado, como la responsabilidad es del peatón y este es menor de edad la responsabilidad civil subsidiaria sería de sus padres o tutores, como son peatones no tienen seguro, es lógico, será responsable a su vez el consorcio de compensación de seguros, todo esto si en el juzgado lo ganas, que debería ser así, estos temas son muy lentos, no te desesperes, consulta con tu abogado y lo dicho paciencia y un poco de suerte. Saludos.

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Replicado por Mezat
28/10/2007 a las 18:50:34

Mezat


Mensajes: 1292
Abril 2006 | MALAGA

 Replicado el 28/10/2007 a las 18:50:34

      Cita de pejino:

     
No es lógico, los peatones si podemos tener seguro de responsabilidad civil, yo lo tengo con el seguro de la vivienda por un importe de 190.000€, me entra también la responsabilidad civil por si mi perro lía alguna. Lo que no entiendo es la actitud de la gente, casi me mato por evitar el atropello de la niña, gire hacia mi única escapatoria, la cuneta, frene con todas mis fuerzas, se me clavo la horquilla y salí volando. Yo también soy padre y le estaría agradecido al ciclista que se jugo la vida por no atropellar a mi hija, en vez de “putearle”.

Si la justicia existe, tengo claro que el juicio lo tengo ganado, he leído el atestado antes de firmarlo y tengo en mi poder una carta del 112 con un resumen de la llamada que realicé, el juez escuchara la cinta con la grabación completa.

No sé si el consorcio tendrá vela en este asunto, el abogado de mi compañía no me comento nada.
Gracias y un cordial saludo

     


A ver si que lo puedes tener, pero no es lo normal, nunca he visto a ningún peatón que estuviera asegurado, otra cosa es que en el seguro de hogar te incluyan clausúlas de este tipo, lo de tu perro lo entiendo, yo tengo también al mio asegurado, siempre puede liar alguna, pero un peatón no es lo normal, te digo lo del consorcio, y te pongo un ejemplo, imagínate que el peatón no aparece, o si aparece dice o se declara insolvente o es incapacitado, o cualquier cosa rara, quien se haría cargo, como no lo haga el consorcio, de hecho el consorcio está para eso, consulta con tu abogado estos supuestos a ver que te cuenta. Saludos.
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Replicado por crazybiker
28/10/2007 a las 21:49:17

crazybiker


Mensajes: 1184
Mayo 2006 | VIZCAYA

 Replicado el 28/10/2007 a las 21:49:17
Y sobre todo sobre todo mantener siempre la calma.

Saludos.
Replicado por the chief
29/10/2007 a las 8:43:14

the chief


Mensajes: 5947
Mayo 2007 | SEVILLA

 Replicado el 29/10/2007 a las 8:43:14


Tio como te lo curras.

Muy interesante, gracias por estos trabajito.

Only the Chief