Enredando por ahi he encontrado una página sobre los límites que se imponen a la hora de poner nombre a un churumbel. Lo más curioso para mi es esto:
Límites a la libertad de elección del nombre |
Nombres que objetivamente perjudiquen a la persona |
Los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona. La limitación del nuevo art. 192.2 RRC, hay que buscarla en el respeto a la dignidad e la persona. La DGRN denegó en la R. 1-12-1992 "Caín" por ser culturalmente un vocablo asociado a la idea de maldad, proporcionando buena prueba de ello el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que recoge como locuciones familiares, las expresiones "el alma de Caín", llevar o traer "las de Caín", utilizadas para designar las intenciones malvadas o aviesas de una persona.
También se han rechazado por perjudicar objetivamente a la persona o ser impropios para su designación:
- Cheyenne, no es sólo un nombre geográfico, la capital del estado de Wyominig y un río norteamericano, sino que con él, y esta es la aceptación más conocida en España, se designa a una tribu de pieles rojas de América del Norte, R. 14-7-1993;
- Skylab (nombre de una estación espacial estadounidense) R. 18-5-1994;
- Judas (designa un nombre alevoso o traidor), R. 31-10-1994;
- Tía María (se alegaba que el nombre es muy común dentro del ambiente familiar y de la confesión mormona que profesaban los padres) R. 17-1-1994;
- Pilé (acepción equivalente al participio francés triturado, machacado) R. 14-3-1995 (2); Cheroki 2-10-1996; Mai R. 16-3-1999.