Despues de conocer la sentencia ¿que opinion os merece la resolucion del TAS y las declaraciones del corredor?.
Siendo lo mas obejtivo posible, sin valorar por supuesto que sea español, y es que si dio positivo en un control, el ciclista inmediatamente debe ser sancionado. Hasta aqui creo que no hay duda alguna. Otra cosa es el origen de ese positivo, y que tomó en consideracion el tas para imponer la pena máxima. Personalmente pienso que la pena maxima es injusta porque en la sentencia se reconoce que la presencia de clembuterol se debia PROBABLEMENTE a algun suplemento alimenticio contaminado, por lo que no pueden demostrar que el corredor se haya dopado de forma dolosa. Otro factor a tener en cuenta y que quizas cuestiona a la AMA es si la cantidad de clembuterol recogida en las pruebas son causa justificada de sanción, si cientificamente se demuestra que no afecta al rendimiento de un deportista. ¿Son esos limites minimos impuestos por el organismo competente justos? . . .