Qué va... no sería ético por mi parte vender eso.
De entrada, la cadena se sale, y no hay manero de evitarlo. El plato delantero, conforme le vas dando vueltas al pedal, gira como ladeado, lo que hace que en algún punto la cadena se salga... No sé cómo explicarlo bien. Hace lo mismo que si el plato estuviera doblado (fue la primera impresión), pero he comprobado que no lo está.
Más luego el resto de deficiencias que tiene, que salen en el foro que puse.
Y en teoría las bicis (en general) sí que deben estar homologadas:
-[URL="http://www.csi-csif.net/local/modules/Portada/area_seguridad/policia_local/LEGISLACI%D3N/LEGIS.%20TR%C1FICO/RD%202406.85/RD2406.85.pdf"]REAL DECRETO 2406/1985, 20 NOVIEMBRE. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE BICICLETAS Y SUS PIEZAS. HOMOLOGACIONES POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA (BOE 30/12/1985)[/URL] (Documento PDF)
-[URL="http://www.boe.es/boe/dias/1999/02/16/pdfs/A06681-06682.pdf"]REAL DECRETO 82/1999, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el quese declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía[/URL] (Documento PDF)
-[URL="http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT%20WQ%20P-2009-6167%200%20DOC%20XML%20V0//ES"]Elusión de los aranceles antidumping que gravan las bicicletas y determinadas piezas de bicicleta importadas de la República Popular de China[/URL]:
Parte del texto dice:
"[I]De acuerdo con las disposiciones vigentes, las bicicletas ensambladas en el territorio de la UE deben estar compuestas al menos en un 40 % de piezas no chinas. Según las informaciones que he recogido resulta que, con frecuencia, estas normas se eluden:
(1) importando productos chinos a través de intermediarios instalados en países no sujetos a los aranceles antidumping, como Taiwán,
(2) importando bicicletas por partes, en contenedores separados, en momentos distintos y a través de puertos diferentes,
(3) o utilizando referencias no homologadas de identificación de piezas, en virtud de las cuales las piezas pueden clasificarse con arreglo a dos códigos TARIC diferentes, uno de los cuales sujeto al arancel antidumping y el otro no.[/I]"
-[URL="http://www.csi-csif.net/local/modules/Portada/area_seguridad/policia_local/LEGISLACI%D3N/LEGIS.%20TR%C1FICO/RD%202406.85/RD2406.85.pdf"]REAL DECRETO 2406/1985, 20 NOVIEMBRE. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE BICICLETAS Y SUS PIEZAS. HOMOLOGACIONES POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA (BOE 30/12/1985)[/URL] (Documento PDF)
-[URL="http://www.boe.es/boe/dias/1999/02/16/pdfs/A06681-06682.pdf"]REAL DECRETO 82/1999, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el quese declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía[/URL] (Documento PDF)
-[URL="http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT%20WQ%20P-2009-6167%200%20DOC%20XML%20V0//ES"]Elusión de los aranceles antidumping que gravan las bicicletas y determinadas piezas de bicicleta importadas de la República Popular de China[/URL]:Parte del texto dice:
"[I]De acuerdo con las disposiciones vigentes, las bicicletas ensambladas en el territorio de la UE deben estar compuestas al menos en un 40 % de piezas no chinas. Según las informaciones que he recogido resulta que, con frecuencia, estas normas se eluden:
(1) importando productos chinos a través de intermediarios instalados en países no sujetos a los aranceles antidumping, como Taiwán,
(2) importando bicicletas por partes, en contenedores separados, en momentos distintos y a través de puertos diferentes,
(3) o utilizando referencias no homologadas de identificación de piezas, en virtud de las cuales las piezas pueden clasificarse con arreglo a dos códigos TARIC diferentes, uno de los cuales sujeto al arancel antidumping y el otro no.[/I]"