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Creado por edea
13/04/2010 a las 15:26:37

edea


Mensajes: 4
Abril 2010 | JAEN

Duda legal sobre bicicletas Creado el 13/04/2010 a las 15:26:37

Tengo una duda legal sobre bicicletas: cuando adquieres una, ¿qué documentación tiene que venir? ¿Certificado CE? ¿Algo sobre si está homologada?

Tengo una en la que no consta la marca CE por ningún lado, pero no sé si en las bicicletas es obligatorio.

Tampoco viene ningún tipo de identificación del fabricante ni del importador en el libreto de instrucciones.

¿Cuáles de estas cosas son obligatorias en una bicicleta? ¿Cómo puedo saber si mi bicicleta ha pasado algún tipo de control de calidad?

Si me pongo en contacto con la distribuidora, ¿puedo solicitarle esa información o se pueden ellos negar a dármela por no ser obligatoria?

 

Todo esto es porque la bici en cuestión es China (o eso creo porque no viene ninguna información, pero sí caracteres supongo que chinos), y debido a la (mala) calidad de la misma, dudo que tenga algún tipo de homologación o lo que sea que haga falta para que se pueda distribuir en España.

 

¿Alquien que entienda de esto me puede aclarar mis dudas?

 

Gracias de antemano.

 

Replicado por pamahi4
13/04/2010 a las 21:37:03

pamahi4


Mensajes: 1007
Marzo 2006 | ASTURIAS

 Replicado el 13/04/2010 a las 21:37:03

Mmm te comento nose el tipo de homolagacion necesaria creo que ninguna no obstante  te comento,en tu post deduzco que la compraste online,bueno la legislacion vigente acerca de compras online es clara,pero tienes todo el derecho del mundo a sino has tenido una prueba del producto o a suficiente informacion acerca del producto ofertado a devolver el producto al vendedor y que este a su vez te devuelva el dinero,esto sino fuera asi supongo que conllevaria medidas legales muy complicadas en tu caso,pero en principio tienes esa opcion pero solo durante los primeros 15 dias.Lee la legislacion acerca de esto y de la compra venta de segunda mando,porque tenemos mas obligaciones y derechos de los que pensamos la mayoria,no tengo por aqui en el enlace pero anda por la red...ahora mismo nose donde lo lei pero bueno,bye suerte

Replicado por edea
13/04/2010 a las 22:21:11

edea


Mensajes: 4
Abril 2010 | JAEN

 Replicado el 13/04/2010 a las 22:21:11

Hola, gracias por responder, pero no es eso.

Coleccioné los cupones para la bicicleta del periódico La Razón (sí, eso ya es delito). Regalaban (al final entre cupones y gastos de envío eran 45€) una bicicleta, que obviamente se sabía de antemano que no iba a ser buena, pero es la típica que se sabe que quien la va usar le va a dar 2 paseos y la va a meter en el trastero, por lo que una barata era suficiente. Ha resultado no solo no ser buena, sino ser una soberana basura.

(Lo sé, lo sé, era de esperar, pero yo con una cosa que andara y que durara unos pocos paseos tenía suficiente)

El caso es que las bases de la promoción decían "AE 2000 ha obtenido de los fabricantes e importadores del PRODUCTO todas las garantías de seguridad y homologación exigidas por la normativa de la Unión Europea, siendo el producto apto para su uso conforme a las instrucciones del mismo."

En este foro hay más información.

Por eso me gustaría saber si hay alguna manera de comprobar que eso se cumple y efectivamente la bicicleta tiene esas garantías y homologación, si se le puede solicitar a AE2000 (los que organizan la promoción, pero dudo que sean ellos los importadores) que lo demuestre de alguna manera.

 

Replicado por pamahi4
13/04/2010 a las 23:25:20

pamahi4


Mensajes: 1007
Marzo 2006 | ASTURIAS

 Replicado el 13/04/2010 a las 23:25:20

No creo que haga falta ponerlo en ninguna parte de la bicicleta ,ya que sino lo cumpliera simplemente su distribucion como es en este caso,digamos que masiva y en un ambito nacional no tendria permisos para su distribucion y venta ,asi que por ese aspecto no creo que puedas hacer,pero va..di tu que la bici mas mierda que te puedas comprar ya vale como minimo 100€ y es bastante mala,asi que va..siempre te quedara revenderla por 45€ mas portes y asi recuperas al mens parte de la inversion.

Replicado por edea
15/04/2010 a las 17:16:08

edea


Mensajes: 4
Abril 2010 | JAEN

 Replicado el 15/04/2010 a las 17:16:08

Qué va... no sería ético por mi parte vender eso.

De entrada, la cadena se sale, y no hay manero de evitarlo. El plato delantero, conforme le vas dando vueltas al pedal, gira como ladeado, lo que hace que en algún punto la cadena se salga... No sé cómo explicarlo bien. Hace lo mismo que si el plato estuviera doblado (fue la primera impresión), pero he comprobado que no lo está. 

Más luego el resto de deficiencias que tiene, que salen en el foro que puse.

 

Y en teoría las bicis (en general) sí que deben estar homologadas:

 

-[URL="http://www.csi-csif.net/local/modules/Portada/area_seguridad/policia_local/LEGISLACI%D3N/LEGIS.%20TR%C1FICO/RD%202406.85/RD2406.85.pdf"]REAL DECRETO 2406/1985, 20 NOVIEMBRE. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE BICICLETAS Y SUS PIEZAS. HOMOLOGACIONES POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA (BOE 30/12/1985)[/URL] (Documento PDF)
-[URL="http://www.boe.es/boe/dias/1999/02/16/pdfs/A06681-06682.pdf"]REAL DECRETO 82/1999, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el quese declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía[/URL] (Documento PDF)
-[URL="http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT%20WQ%20P-2009-6167%200%20DOC%20XML%20V0//ES"]Elusión de los aranceles antidumping que gravan las bicicletas y determinadas piezas de bicicleta importadas de la República Popular de China[/URL]:
Parte del texto dice:
"[I]De acuerdo con las disposiciones vigentes, las bicicletas ensambladas en el territorio de la UE deben estar compuestas al menos en un 40 % de piezas no chinas. Según las informaciones que he recogido resulta que, con frecuencia, estas normas se eluden:
(1) importando productos chinos a través de intermediarios instalados en países no sujetos a los aranceles antidumping, como Taiwán,
(2) importando bicicletas por partes, en contenedores separados, en momentos distintos y a través de puertos diferentes,
(3) o utilizando referencias no homologadas de identificación de piezas, en virtud de las cuales las piezas pueden clasificarse con arreglo a dos códigos TARIC diferentes, uno de los cuales sujeto al arancel antidumping y el otro no.[/I]"

-[URL="http://www.csi-csif.net/local/modules/Portada/area_seguridad/policia_local/LEGISLACI%D3N/LEGIS.%20TR%C1FICO/RD%202406.85/RD2406.85.pdf"]REAL DECRETO 2406/1985, 20 NOVIEMBRE. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE BICICLETAS Y SUS PIEZAS. HOMOLOGACIONES POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA (BOE 30/12/1985)[/URL] (Documento PDF)
-[URL="http://www.boe.es/boe/dias/1999/02/16/pdfs/A06681-06682.pdf"]REAL DECRETO 82/1999, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el quese declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía[/URL] (Documento PDF)
-[URL="http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT%20WQ%20P-2009-6167%200%20DOC%20XML%20V0//ES"]Elusión de los aranceles antidumping que gravan las bicicletas y determinadas piezas de bicicleta importadas de la República Popular de China[/URL]:Parte del texto dice:
"[I]De acuerdo con las disposiciones vigentes, las bicicletas ensambladas en el territorio de la UE deben estar compuestas al menos en un 40 % de piezas no chinas. Según las informaciones que he recogido resulta que, con frecuencia, estas normas se eluden:
(1) importando productos chinos a través de intermediarios instalados en países no sujetos a los aranceles antidumping, como Taiwán,
(2) importando bicicletas por partes, en contenedores separados, en momentos distintos y a través de puertos diferentes,
(3) o utilizando referencias no homologadas de identificación de piezas, en virtud de las cuales las piezas pueden clasificarse con arreglo a dos códigos TARIC diferentes, uno de los cuales sujeto al arancel antidumping y el otro no.[/I]"

 

Replicado por edea
15/04/2010 a las 17:20:45

edea


Mensajes: 4
Abril 2010 | JAEN

 Replicado el 15/04/2010 a las 17:20:45

Me cachis, no salió bien lo de arriba, era esto:

 

 

-[URL="http://www.csi-csif.net/local/modules/Portada/area_seguridad/policia_local/LEGISLACI%D3N/LEGIS.%20TR%C1FICO/RD%202406.85/RD2406.85.pdf"]REAL DECRETO 2406/1985, 20 NOVIEMBRE. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE BICICLETAS Y SUS PIEZAS. HOMOLOGACIONES POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA (BOE 30/12/1985)[/URL] (Documento PDF)
-[URL="http://www.boe.es/boe/dias/1999/02/16/pdfs/A06681-06682.pdf"]REAL DECRETO 82/1999, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el quese declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía[/URL] (Documento PDF)
-[URL="http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT%20WQ%20P-2009-6167%200%20DOC%20XML%20V0//ES"]Elusión de los aranceles antidumping que gravan las bicicletas y determinadas piezas de bicicleta importadas de la República Popular de China[/URL]:
Parte del texto dice:
"[I]De acuerdo con las disposiciones vigentes, las bicicletas ensambladas en el territorio de la UE deben estar compuestas al menos en un 40 % de piezas no chinas. Según las informaciones que he recogido resulta que, con frecuencia, estas normas se eluden:
(1) importando productos chinos a través de intermediarios instalados en países no sujetos a los aranceles antidumping, como Taiwán,
(2) importando bicicletas por partes, en contenedores separados, en momentos distintos y a través de puertos diferentes,
(3) o utilizando referencias no homologadas de identificación de piezas, en virtud de las cuales las piezas pueden clasificarse con arreglo a dos códigos TARIC diferentes, uno de los cuales sujeto al arancel antidumping y el otro no.[/I]"

-REAL DECRETO 2406/1985, 20 NOVIEMBRE. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE BICICLETAS Y SUS PIEZAS. HOMOLOGACIONES POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA (BOE 30/12/1985)(Documento PDF)


-REAL DECRETO 82/1999, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el quese declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía(Documento PDF)


-Elusión de los aranceles antidumping que gravan las bicicletas y determinadas piezas de bicicleta importadas de la República Popular de China. Parte del texto dice:
"[I]De acuerdo con las disposiciones vigentes, las bicicletas ensambladas en el territorio de la UE deben estar compuestas al menos en un 40 % de piezas no chinas. Según las informaciones que he recogido resulta que, con frecuencia, estas normas se eluden:
(1) importando productos chinos a través de intermediarios instalados en países no sujetos a los aranceles antidumping, como Taiwán,
(2) importando bicicletas por partes, en contenedores separados, en momentos distintos y a través de puertos diferentes,
(3) o utilizando referencias no homologadas de identificación de piezas, en virtud de las cuales las piezas pueden clasificarse con arreglo a dos códigos TARIC diferentes, uno de los cuales sujeto al arancel antidumping y el otro no.[/I]"

 

Por todo esto es que pensamos que no están homologadas, y de ahí lo de que si dicen ellos que sí lo están, que nos den alguna prueba de ello.

 

Replicado por picni
15/04/2010 a las 21:07:25

picni


Mensajes: 778
Abril 2004 | SALAMANCA

 Replicado el 15/04/2010 a las 21:07:25

yo no me haría más sangre, si puedes reclamar y que te den el dinero bien, sino, madruga y tírala al río(es un dicho). Llevala al punto R más cercano.

Si te gustan las bicis comprate una en condiciones, las hay baratas y para paseo están bien. Lo barato suele salir caro, amigo.