NOTA INFORMATIVA DEL GOBIERNO
DE CANTABRIA Y LA FEDERACIÓN
CÁNTABRA DE CICLISMO SOBRE LA
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
CANTABRIA 4/2006, DE 19 DE MAYO, DE CONSERVACIÓN DE LA
NATURALEZA DE CANTABRIA,
En relación con la
modificación de la Ley de Cantab
ria 4/2006 de Conservación de la
Naturaleza
vigente desde principios de enero de 2013,
en los últimos días se han producido
numerosas consultas a la Dirección General de
Montes y Conservación de la Naturaleza
respecto al alcance de las prohibiciones del uso
de bicicletas en el me
dio natural. En este
sentido, se han producido interpretaciones del
texto de la Ley que, a todas luces, resultan
absolutamente erróneas.
En concreto, el artículo 87.d de
la citada Ley, tipifica como
infracción leve la siguiente
conducta: “
La circulación de todo tipo
de vehículos, con o sin motor,
en los Espacios Naturales
Protegidos (ENP) y Montes de Utilidad Pública (MUP) campo a través, por sendas o caminos
peatonales, por cortafuegos o cauces fluviales,
así como el estacionamiento o aparcamiento de
dichos vehículos en esas zonas”.
Para fijar la interpretación correcta de este
precepto, se ha mantenido en la mañana de
hoy una reunión entre representantes de la Dire
cción General de Montes y Conservación de la
Naturaleza y la Federación Cantabra de Ciclis
mo. Ambas partes han mostrado un acuerdo total
en la interpretación y aplicación adecuadas del antedicho precepto, que son las siguientes:
En primer lugar, para la correcta interpreta
ción de esa norma, deben tenerse en cuenta
los siguientes aspectos:
-
Respecto a las «sendas o caminos peatonales», la única restricción se refiere
a aquellos que estén reservados exclusivamente para peatones por el organismo
competente y que, además, estén expresamente señalizados como tal
. Es decir, no
se prohíbe circular por todas las sendas o ca
minos, sino exclusivamente por aquellos que
estén reservados al uso por peatones por el
órgano competente en cada caso y que estén
señalizados.
- En relación a los «cortafuegos»
:
Está permitido circular por todos aquellos
cortafuegos que tengan un uso mixto como pista
. Por lo tanto, únicamente se
restringe el uso de los cortafuegos que sean utilizados exclusivamente como infraestructura
de prevención de incendios.
- En lo referente al «estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en
esas zonas», están permitidos los mismos en la zona de servidumbre de 5 metros
contigua a la pista.
- Por último, y en lo relativo a los «c
auces fluviales», está permitido el paso
por pistas, sendas o caminos que atraviesen dichos cauces por un vado.
Este régimen general puede tener rest
ricciones, permanentes o temporales, en
determinados espacios concretos por razones de
conservación de áreas protegidas, especies
amenazadas, recuperación de áreas degradadas,
etc., pero en todo ca
so tales restricciones,
que ya existen para determinados vehículos en
algunas zonas de Cantabria, estarán recogidas
en los correspondientes inst
rumentos de gestión.