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Creado por yo-ser
30/10/2008 a las 11:27:42
30/10/2008 a las 11:27:42
queremos formar un club de btt Creado el 30/10/2008 a las 11:27:42
Hola somos un grupo de chavales que queremos formar un club de btt.
no sabemos las pautas que tenemos que segir,escribo esto por si alguno esta informado de lo que hay que hacer , el club seria de abrirlo en guipuzkoa,dijo esto por si la ley de cada comunidad serian distintas.necesitamos
asesoramiento urgentemente gracias.
Replicado por luisscq
30/10/2008 a las 14:30:06
30/10/2008 a las 14:30:06
Replicado el 30/10/2008 a las 14:30:06
Cita de yo-ser: Hola somos un grupo de chavales que queremos formar un club de btt. no sabemos las pautas que tenemos que segir,escribo esto por si alguno esta informado de lo que hay que hacer , el club seria de abrirlo en guipuzkoa,dijo esto por si la ley de cada comunidad serian distintas.necesitamos asesoramiento urgentemente gracias. |
Cita de yo-ser: Hola somos un grupo de chavales que queremos formar un club de btt. no sabemos las pautas que tenemos que segir,escribo esto por si alguno esta informado de lo que hay que hacer , el club seria de abrirlo en guipuzkoa,dijo esto por si la ley de cada comunidad serian distintas.necesitamos asesoramiento urgentemente gracias. |
2. El primer consejo que te doy es que te vayas a hablar con el técnico en Deportes del Ayuntamiento donde vives, él te podrá asesorar mejor que yo por un foro.
3. Si quieres ir haciendo un poco de boca y anticiparte a todo lo que te quda por hacer empieza por mirar la ley 10/1990 de octubre del deporte.
4. De entrada tienes que saber que tipo de club quieres montar: deportivo elemental o deportivo básico (descartamos una SAD, ya que no sois profesionales por el momento)
5. mira esta documentación:
Artículo 15
1. Todos los Clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.
2. El reconocimiento a efectos deportivos de un Club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
3. Para participar en competiciones de carácter oficial, los Clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones autonómicas cuando éstas estén integradas en la Federación Española correspondiente.
4. Para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional, los Clubes deportivos deberán adaptar sus Estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la presente Ley. Su inscripción se efectuará, además, en la Federación española correspondiente.
Artículo 16
1. La constitución de un Club deportivo elemental dará derecho a obtener un Certificado de Identidad Deportiva, en las condiciones y para los fines que reglamentariamente se determinen.
2. Para la constitución de estos Clubes será suficiente que sus promotores o fundadores, siempre personas físicas, suscriban un documento privado en que figure, como mínimo, lo siguiente:
a) Nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable, con sus datos de identificación.
b) Voluntad de constituir el Club, finalidad y nombre del mismo.
c) Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros.
d) El expreso sometimiento a las normas deportivas del Estado y, en su caso, a las que rigen la modalidad de la Federación respectiva.
3. Los Clubes deportivos a los que se refiere el presente artículo podrán establecer sus normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos. En su defecto se aplicarán subsidiariamente las de desarrollo de la presente Ley.
Artículo 17
1. Para la constitución de un Club deportivo básico, sus fundadores deberán inscribir en el Registro correspondiente previsto en el artículo 15 el acta fundacional. El acta deberá ser otorgada ante Notario al menos por cinco fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un Club con exclusivo objeto deportivo.
2. Asimismo presentarán sus Estatutos en los que deberá constar, como mínimo:
a) Denominación, objeto y domicilio del Club.
b) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socios.
c) Derechos y deberes de los socios.
d) Organos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a los principios democráticos.
e) Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso los directivos responderán frente a los socios, el Club o terceros, por culpa o negligencia grave.
f) Régimen disciplinario.
g) Régimen económico-financiero y patrimonial.
h) Procedimiento de reforma de sus Estatutos.
i) Régimen de disolución y destino de los bienes, que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.
Artículo 18
1. Las entidades públicas o privadas, dotadas de personalidad jurídica, o grupos existentes dentro de las mismas, que se hayan constituido de conformidad con la legislación correspondiente, podrán acceder al Registro de Asociaciones Deportivas cuando desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio en relación con su objeto principal.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Entidad o grupo correspondiente deberá otorgar escritura pública ante Notario en la que, además de las previsiones generales, se indique expresamente la voluntad de constituir un Club deportivo, incluyendo lo siguiente:
a) Estatutos o la parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o referencia de las normas legales que autoricen su constitución como grupo.
b) Identificación del delegado o responsable del Club.
c) Sistema de representación de los deportistas.
d) Régimen del presupuesto diferenciado.
6. Si tienes alguna duda o quieres alguna aclaración mejor mándame un mp, es dificil explicar todo esto por un foro.
7. ANIMO, NO ES DIFICIL (si laborioso) PERO MUY RECONFORTANTE.
Un saludo.
Replicado por caniamon
30/10/2008 a las 14:40:22
30/10/2008 a las 14:40:22
Replicado el 30/10/2008 a las 14:40:22
El segundo es el primero de los perdedores
Replicado por luisscq
30/10/2008 a las 15:00:08
30/10/2008 a las 15:00:08
Replicado el 30/10/2008 a las 15:00:08
Cita de caniamon: Vete a la federacion de ciclismo, esta al lado del velódromo de anoeta, ellos te darán todos los pasos a seguir y que papeles has de rellenar así como crear los estatutos, ahora no es buena época ya que la federacion anda con jaleos de elecciones y tienen bastante lió porque no se presenta candidaturas, pero por ir no perdéis nada. |
Replicado por Pitiklin
31/10/2008 a las 0:29:51
31/10/2008 a las 0:29:51
Replicado el 31/10/2008 a las 0:29:51
Cita de luisscq:
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La gran desconocida de la política, por y para el pueblo pero por mí primero.
Como te han dicho, mejor pasarte por alguna asociación deportiva, el concejal de Deportes o algún club ya formado de ciclismo, ellos te marcaran las pautas.
Hasta que el último árbol no desaparezca, hasta que el último animal se extinga, no nos daremos cuenta de que el dinero no se come. Proverbio Indoamericano
Replicado por caniamon
31/10/2008 a las 9:40:02
31/10/2008 a las 9:40:02
Replicado el 31/10/2008 a las 9:40:02
Cita de luisscq:
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Pero también hay que entender que en época electoral todo se ralentiza, y mas cuando la directiva quiere salir y no encuentra sustitutos.
El segundo es el primero de los perdedores
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