La Federación Vasca de ciclismo ha hecho llegar esta nota acerca de los certificados de movilidad expedidos por la RFEC y su validez en estos tiempos de crisis y confinamientos por parte del Gobierno.
La nota explica que:
Sirva la presente para daros traslado de la siguiente observación relativa a la aplicación de las restricciones de movilidad establecidas en virtud del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari, y el Decreto 39/2020, de 20 de noviembre, del Lehendakari, así como de las notas informativas emitidas al respecto por diferentes departamentos del Gobierno Vasco:
En las últimas fechas, esta ETxF ha podido constatar que la RFEC emite documentos con la denominación de "certificados de movilidad" a modo de salvoconductos personales a todas y todos los licenciados que formalizan su inscripción para las pruebas comprendidas en los Calendarios RFEC de Ciclo-Cross u otras especialidades ciclistas; y dicha emisión la realiza por igual y sin discriminación alguna entre quienes se consideran como categoría absoluta (Sub-23 y Élite; y acaso también Junior en el caso de las mujeres) y el resto de ciclistas y/o personal técnico auxiliar.
Pues bien, es preciso indicar que dichos salvoconductos, a excepción de los destinados a las respectivas categorías absolutas masculina o femenina, carecen de toda eficacia o validez legal por cuanto contravienen decretos, órdenes y otras disposiciones promulgadas por ciertos gobiernos autonómicos; entre ellos y en nuestro caso concreto, directamente contraviniendo los antedichos decretos y normas dictadas por el Gobierno Vasco para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y a quienes residan en ella.
Así y por consiguiente, conviene informar y difundir entre nuestras y nuestros licenciados que dichos "certificados de movilidad" emitidos por la RFEC en ningún caso, excepción hecha de la categoría absoluta, pueden habilitar a quienes los posean a desplazarse a otras localidades distintas a la de su residencia, ni tampoco a otros territorios o comunidades autónómas, para tomar parte en competiciones, eventos o actividad ciclista alguna fuera de los municipios donde residan. Y al mismo tiempo, advertirles que quienes incumplieran lo establecido por los mencionados decretos incurrirían en una falta administrativa punible quedando así expuestos y expuestas a las correspondientes sanciones establecidas a tal efecto por las autoridades competentes.