CARRETERA Comunicado oficial de la RFEC

Así se debe desarrollar la actividad deportiva durante la Fase 1

Así se debe desarrollar la actividad deportiva durante la Fase 1

Comunicado de la Real Federación Española de Ciclismo y sus federaciones autonómicas en relación a las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada durante la fase 1 de la desescalada.

En relación a las nuevas condiciones para la práctica del ciclismo en aquellos territorios que han entrado en la Fase 1, que quedan reguladas en el BOE nº 130 del 9 de mayo, en la Orden SND/399/2020 la RFEC ha aclarados las pautas fijadas por el Estado para realizar actividad física en instalaciones deportivas y centros deportivos.

Instalaciones deportivas al aire libre y centros deportivos

La Orden de 9 de mayo regula la práctica deportiva en instalaciones de ciclismo en territorios de Fase 1 como velódromos, pistas escuelas, pistas de BMX, instalaciones de Trial, etc. En cualquier caso, el uso de las mismas requerirá de cita previa y el cumplimiento de lo establecido en la orden mencionada.

Para la práctica deportiva en este tipo de instalaciones, se permiten los desplazamientos dentro de la provincia y no son de aplicación las franjas horarias, ya que la actividad se realizará mediante cita previa. 

Entrenamiento fuera de instalaciones deportivas

En cuanto a la práctica deportiva al aire libre (fuera de instalaciones deportivas) durante la Fase 1, continúan vigentes la Orden SND/380/2020 de 30 de abril sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre y las condiciones de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, previstas para la Fase 0. Entre ellas se encuentran los límites de la práctica en la provincia para profesionales y DAN, y límite municipal para el resto de federados y no federados (esperando aclaración del CSD). En cuanto a las franjas horarias, siguen estando vigentes las mismas.

Si bien, la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo para la Fase 1 permite a las comunidades autónomas regular las franjas horarias referentes a los paseos de los niños y las franjas horarias para la práctica deportiva reguladas en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre. Por ello, si las comunidades cambian los horarios de la actividad física no profesional, con la normativa actual, no afectará a los horarios de la práctica deportiva profesional y federada que está regulada en la orden Orden SND/388/2020, de 3 de mayo.

Como apuntamos, la Federación también ha estado realizando diferentes consultas al CSD para aclarar algunas de las cuestiones publicadas en el BOE del 9 de mayo. Entre ellas, si fuese de aplicación para la Fase 1 la libre circulación por la provincia para la práctica deportiva al aire libre (fuera de instalaciones) para los federados que no son profesionales o DAN.

La Real Federación Española de Ciclismo y las federaciones autonómicas agradecen la colaboración y el civismo que está mostrando el colectivo ciclista e instamos a continuar respetando estrictamente la normativa. 

Adjuntamos la Orden SND/399/2020. 

fuente: rfec.com

En el País Vasco las condiciones son diferentes:

 

1.– Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes.

2.– Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación o en los colindantes.

3.– La actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de residencia o en los colindantes, podrá realizarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

4.– El deporte profesional se desarrollará de conformidad con los artículos 38, 39 y 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

5.– Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.

 

BOPV en Euskadi

 

 

 

Comentarios de la Noticia

Para participar en los debates tienes que estar registrado en Bikezona

Si ya lo estás puedes ir a: