El Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid ha desestimado la demanda presentada por el corredor ciclista Aketza Peña contra la RFEC, la UCI y el Laboratorio de control antidopaje de Atenas, en la que reclamaba una indemnización por daños y perjuicios de 483.428,87 euros, como consecuencia del resultado del control efectuado al corredor en marzo del 2007 durante el Giro del Trentino.
El CNACC de la RFEC le impuso en enero de 2008 una sanción de dos años, aunque el corredor reclamó ante el TAS solicitando el sobreseimiento en base al respeto a los estándares internacionales por parte del mencionado laboratorio, lo que finalmente logró Peña.
El auto del juez considera correcta la actuación de la UCI y la RFEC y que la desviación con respecto a la norma internacional de laboratorios no afecta al resultado analítico adverso por lo que no puede acogerse dicha demanda.